jueves, 5 de julio de 2007

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE Y LA CONSULTORA C7 DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA ESCOLAR

En Madrid, a 16 de marzo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Hernández Tristán, Vicerrector de Relaciones Institucionales y Ayuda al Desarrollo, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 19/2005 de 20 de julio, sobre delimitación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 11 de agosto de 2005.



Y de otra parte, el Sr. D. Lorenzo Sainz Alcalá, presidente y apoderado en calidad de representante legal, acreditado con poder notarial bastante, de Grupo C-7, (en adelante, C-7 SEGURIDAD, S.L, con CIF B-79868576 y con domicilio social en la calle Las águilas, 16 Pol. Ind. “La estación” 28320 Pinto (Madrid).



Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto


EXPONEN

I
Fines de la UCM

Que la UCM tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.


II
Fines de Grupo C-7

Que Grupo C-7 tiene como fines:

a) Ofrecer servicios integrales en seguridad a empresas y particulares, así como tareas de asesoramiento y consultoria.

b) El asesoramiento y consulta en el ámbito de las comunidades escolares, relacionados con la fenomenologia de la violencia escolar y su tratamiento formativo, investigativo de divulgación y docencia.


III
Objeto genérico

Que las entidades intervinientes en este acto son competentes para llegar a acuerdos, en lo relativo a la colaboración de Títulos Propios de la UCM, que conforma el objeto de este Convenio.

IV
Normativa aplicable

La Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el BOE de 24 de diciembre), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero de la propia Ley Orgánica, al indicar, como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: "a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura" y "d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.".

El artículo 3 de los Estatutos de la UCM, (RD 58/2003 de 8 de mayo. BOE de 28 de mayo de 2003), recoge entre las funciones de la Universidad “la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura”, y “la promoción cultural y científica de la comunidad universitaria, para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos”. El presente Convenio se basa en el citado artículo.

V
Declaración de intenciones

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes




CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio la realización de las actividades que a continuación se indican, a elaborar entre Grupo C-7 y la UCM en el Departamento Teoría e Historia de la Educación.

Actividad 1: Magíster en Seguridad y Convivencia escolar (dos cursos).
Actividad 2: Curso de Especialista Antiviolencia escolar
Actividad 3: Talleres Esforde:

1.- Violencia escolar.
2.- Como mejorar la autoridad docente y disciplina escolar.
3.- Planes preventivos de seguridad Escolar.
4.- Escuela segura.
5.- Protocolo de actuaciones ante situaciones criticas y violentas.

Y Talleres específicos Docentes, Policiales y Reforma de Menores.


SEGUNDA.– CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.

A. DIRECCION Y SUPERVISION.

La dirección del Magíster en Seguridad y Convivencia escolar, Curso de Especialista Antiviolencia Escolar, Talleres Esforde y específicos Docentes, Policiales y Reforma de Menores y la supervisión general de su proceso de imparticion corresponderá a la UCM.

Los cursos quedarán vinculados a la dirección académica del Prof. José Vicente Merino Fernández.

B. PROFESORADO.

Al menos el 50 % de la carga docente deberá ser impartido por profesorado de la UCM. En caso de profesorado no vinculado se indicara su cualificacion científica y profesional. En ningún caso dará lugar a relación laboral, ni de ninguna índole, la participación como profesores de personas no vinculadas a la UCM.

Los profesores que aporta el Grupo C-7 podrán impartir tal como establece la normativa de Títulos Propios de la UCM el 50% de las horas lectivas del Magíster en Seguridad y Convivencia escolar, Curso de Especialista Antiviolencia Escolar, Talleres Esforde y específicos Docentes, Policiales y Reforma de Menores presentados en este convenio.



Además, Grupo C-7, podrá aportar profesionales para impartir conferencias o mesas redondas dentro del Magíster en Seguridad y Convivencia escolar, Curso de Especialista Antiviolencia Escolar, Talleres Esforde y específicos Docentes, Policiales y Reforma de Menores, presentados.

Asimismo, si alguno de los profesores previstos por el Grupo C-7 no tiene disponibilidad para impartir una clase, dicha empresa tendría la posibilidad de contar con otros profesionales del mismo nivel.

C. EXPEDICION DEL TITULO.

La UCM expedirá el titulo oportuno a los participantes que superen el Curso de que se trate, con las condiciones de asistencia mínima fijada, realización de actividades complementarias y superación de pruebas de comprobación de los conocimientos adquiridos. El pago de los precios públicos correspondientes a la expedición de los Títulos correrá a cargo de los alumnos.

D. SEGURO ESCOLAR Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Todos los alumnos de UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.


TERCERA.– CORRESPONDE A LA UCM (Departamento Teoría e Historia de la Educación.)


La UCM (Departamento Teoría e Historia de la Educación) tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dichas actividades, las siguientes actuaciones:

1. Velar por la calidad docente del programa formativo.

2. Evaluar el grado de satisfacción de los objetivos perseguidos por el programa.

3. La dirección de los Títulos Propios, con el fin de que los alumnos admitidos y matriculados en el mismo puedan ser incorporados al programa de gestión académica deberá remitir al Vicerrectorado de Doctorado, Títulos Propios y Programación Docente, una copia del Convenio firmado y una relación de los alumnos matriculados, con los siguientes datos DNI, Apellidos y Nombre. Asimismo, deberá remitir a la Secretaria de Estudiantes de la Facultad de Químicas la documentación correspondiente a cada estudiante, con el fin de que pueda ser formalizada la matricula de todos ellos.








CUARTA.– CORRESPONDE A Grupo C-7.

Grupo C-7 tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dichas acciones, las siguientes actuaciones:

1. Grupo C-7 pondrá a disposición de la Dirección del Curso los recursos humanos e infraestructura necesaria para el normal desenvolvimiento de las enseñanzas. Dicha infraestructura comprende los locales para impartición de la docencia, así como el utillaje, instrumental informático, instalaciones y el personal técnico, administrativo y subalternos precisos.

2. Asimismo, Grupo C-7 pondrá a disposición de la Dirección del Curso su red de relaciones institucionales con el mundo profesional de la empresa con objeto de facilitar a sus graduados una relación idónea entre el mundo universitario y la practica profesional.

3. Grupo C-7 tomara especialmente bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho Magíster en Seguridad y Convivencia escolar , Curso de especialista antiviolencia escolar, Talleres Esforde y específicos docentes, policiales y reforma de menores, las siguientes actuaciones:

3.1.- Promoción y Publicidad:
3.2.- Captación de Alumnado:
3.3.- Gestión de las Practicas del Alumnado en Empresas o Entidades:
3.4.- Aportación de Profesorado:

4. Cuando el curso finalice, Grupo C-7 elaborara una Memoria que responderá a los siguientes epígrafes:

a) Gestión económica y administrativa.
b) Perfil de los alumnos matriculados.
c) Evaluación de los alumnos.
d) Evaluación del curso realizada por los alumnos.
e) Seguimiento de la promoción.

La Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el presente Convenio, informara dicha Memoria y la remitirá al vicerrectorado de Postgrado y Formación Continua de la UCM.


QUINTA.- FORMA DE GESTIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO.


Grupo C-7 financiara los Títulos Propios con el importe de las matriculas y asumirá la gestión material administrativa de los mismos, aportando la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que se incluirán aulas adecuadas, materiales didácticos y/o libros y la reproducción del material que se precise.
Los alumnos abonaran a Grupo C-7 los precios públicos correspondientes, abonando esta a la UCM un 20% de los ingresos totales recaudados en los Títulos Propios, que se hará efectivo en la cuenta de la Universidad Complutense de Madrid, nº 2038-1526-96-6000047434 del Servicio de Tercer Ciclo y Estudios de Postgrado de la Universidad Complutense de Madrid entre los días indicando Magíster en Seguridad y Convivencia escolar, Curso de Especialista Antiviolencia Escolar, Talleres Esforde y específicos Docentes, Policiales y Reforma de Menores.
Grupo C-7 podrá hacer mención de su condición de Centro de Formación Colaborador de la UCM en el curso Magíster en Seguridad y Convivencia escolar, Curso de Especialista Antiviolencia Escolar, Talleres Esforde y específicos Docentes, Policiales y Reforma de Menores.





SEXTA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes y estará formada por:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
José Vicente Merino Fernández. Catedrático de Pedagogía Social.

Por parte de (Grupo C-7):
Fernando Sánchez Doncel. Director General de la Empresa Grupo C-7.

Los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, podrán ser sustituidos por el Rector.


SÉPTIMA.- COMIENZO Y DURACIÓN.

La duración del presente Convenio será de ( dos años) y surtirá efecto desde el día de su firma.

Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado (dos meses) antes de la expiración del plazo convenido.








OCTAVA.– DENUNCIA.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con (dos) meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.




NOVENA.– CUESTIONES LITIGIOSAS.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.



POR LA UNIVERSIDAD POR Grupo C-7
COMPLUTENSE DE MADRID, ,



Rafael Hernández Tristán Lorenzo Sainz Alcalá,

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julio de anton

maestro nacional, profesor de Instituto, Profesor Numerario Psicología Criminal en la Escuela General de Policía, Conferenciante sobre prevención delincuencia juvenil en España, Italia(Mesina), Francia(París , Saint Cloud), Méjico, Preceptor de SAR el Principe de Astutias, 1975-1982, Director General Seguridad Comunidad de Ceuta 1997-1998,historiador , trece libros publicados sobre contenidos diversos , entre otros , Juventud Dificil y Delincuencia Juvenil, Dinámica de Grupos , Antón 78, Factores que promueven la violencia en el deporte, etc, Comisario en segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía, Consultor General de C7 en Seguridad y Convivencia Escolar.