jueves, 5 de julio de 2007

ANTECEDENTES DEL ACOMPAÑANTE ESCOLAR

.-la ley orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación , y la ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo confirmaron que las administraciones educativas presten al alumnado el servicio educativo gratuito ,al menos en sus niveles obligatorios, y facilitar servicios complementarios que hagan posible la asistencia del alumnado a los centros docentes, con independencia de su lugar de residencia familiar o circunstancias personales.

.-entre los servicios complementarios que aducen las respectivas leyes orgánicas se concreta el Transporte Escolar, mediante la implantación de rutas contratadas al efecto .

.-posteriormente la ley Orgánica 9/1995 reitera sobre actividades complementarias ,extendiendo los servicios complementarios a los cetrros concertados, conminando a las Comunidades Autónomas para que adapten esta normativa a las de su competencia, que cumplimentan la mayoría de ellas en el curso 1996/1997.

.-el Consejo Escolar del Estado en informe del curso 1995/1996 , en lo concerniente al transporte escolar dice que “sigue preocupando el elevado número de desdobles, la exageración de las distancias en el tiempo y en el espacio de algunos desplazamientos, el estado de los vehículos ,de las propias carreteras, la normativa, , la regulación de responsabilidades , y otros temas de similar naturaleza .El Consejo insta a las Administraciones Educativas a que regulen la presencia del personal ACOMPAÑANTE , y CUIDADOR en las rutas de transporte escolar”, momento en el que se inicia la andadura del Acompañante Escolar.

.-el Consejo Escolar del Estado en el informe del curso 1996/1997 vuelve a instar a las Administraciones Educativas a que cambien la regulación del transporte escolar ,de tal forma que la figura de la persona ACOMPAÑANTE del alumno transportado sea obligatoria en todos los vehículos que realicen este servicio, al mismo tiempo que muestra su más profunda preocupación por la SEGURIDAD del transporte escolar ,referida a la seguridad externa como interna (dentro de los autobuses)
.

-en el curso 1996/97 los alumnos que hicieron uso del servicio del transporte escolar, gestionado por el MEC, ascendieron a 175.323 alumnos , que correspondían a 1710 centros docentes . En el caso de que alumnos no puedan hacer uso de las rutas contratadas o no se dispongan de centros docentes adecuados al nivel de estudios que deben cursarse en la localidad donde los alumnos tienen fijados su domicilio particular, en .la enseñanza obligatoria , se contempla subvenciones para ayudas de transporte con una cuantía que oscilaba entre 35.000 y 100.000 pts ,por alumno y curso.

.-el año académico 2000/2001 constituyó el primer curso ennel cual las distintas Comunidades Autónomas ejercieron sus competencias en materia educativa completado el proceso de traspasos del Estado a dichas Comunidades, creándose en las mismas Consejos escolares autonómicos .

.-el Defensor del Pueblo el 8 de Octubre del 2001 comparcee en las Cortes para presentar su informe respecto a la gestión realizada a nivel educativo durante el año 2000, y referente al Transporte escolar dice textualmente ”el transporte escolar gratuito es una prestación conexa al sistema educativo que a juicio de esta institución puede en la actualidad ser susceptible de mejora”, conclusión que el Consejo Escolar del Estado hace suya añadiendo que el transporte escolar debe implementarse a los alumnos de enseñanza no obligatorias y que deben incrementarse las medidas de seguridad en los vehículos que presten este servicio , yen todos los casos, cito textualmente, cuando viajen menores ,deben contar con la figura del ACOMPAÑANTE, instando de nuevo a todas las administraciones educativas a que adopten estas medidas .

.-en el curso 2000/2001 el número de alumnos transportados alcanza la cifra de 656.162, y el número de centros a 6.641, situándose Galicia en el primer lugar por el número de alumnos transportados y centros acogidos a rutas escolares, ,seguido del país vasco.

.-tras las recomendaciones del Consejo Escolar del Estado se publica la normativa reguladora de las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores , recogida en el RD 443/2001, luego modificado, estableciendo un plazo hasta el curso 2007/2008 ,fecha en la que se implantarán puertas de servicio ,lamentando aquel Consejo ,en el año 2001 ,tras saludar la publicación de aquel Real Decreto, que el plazo para su entrada en vigor sea el curso 2007/2008

.-la Comunidad Autónoma de Murcia reguló en el ámbito de su competencia ,en junio del 2002 el servicio del transporte escolar ,mediante la prestación directa del servicio a través de los contratos formalizados por la administración educativa con empresas del sector , regulando la presencia del ACOMPAÑANTE en los autobuses ,que debe hacerse efectiva antes del curso 2004/2005.

.-en la Comunidad de Navarra se reguló la presencia obligatoria de ACOMPAÑANTE en aquellos transportes cuando al menos el 50% de los viajeros fueran menores de doce años , y con un calendario progresivo que integraba 2001-2004

.-en la Comunidad de Castilla y León la Orden Edu 926/2004 regula el servicio del transporte escolar en los centros públicos , en las debidas condiciones de seguridad y calidad , con capacidad superior a siete plazas , estableciendo en el art 9 el ACOMPAÑANTE , ordenando sobre el mismo lo que sigue:
a)será obligatoria la presencia a bordo, siempre que se realice en vehículos de más de siete plazas y que transporte a menores de doce años.
b)serán acreditados por la Consejería de Educación ,sin que suponga relación laboral alguna
c)realizarán el recorrido desde el inicio de la ruta hasta su finalización ,y ocuparán plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio o trasera y deberá conocer los mecanismos de seguridad del vehículo.
d)ayudarán a la subida y bajada de alumnos , y asegurar el cumplimiento de normas de uso y utilización del vehiculo por parte de los alumnos
e)velar por los alumnos , reuniéndolos en lugar seguro y a distancia prudencial con objeto de eludir peligros
f)colaborar con los directores de los centros en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio , comunicándole cualquier alteración llevada a cabo en el trayecto, y acompañar a los alumnos desde el autocar al interior del centro

.-en Julio del 2004 la Dirección General de Programas y Servicios Educativos de la Administración Educativa de Castilla la Mancha ,en virtud de la disposición final segunda de la Orden emitida el 22-06-04, por la que se regula la organización del transporte escolar , emite una Circular, en fecha 7 de septiembre del 2005,firmada por Mar Alvarez, Directora General, donde se informa y dispone que los centros escolares ,a través de un programa informático, Delphos, recogerán todos los datos obre alumnado usuarios del transporte escolar ,creando la figura de responsable del transporte escolar en cada centro docente, relación de usuarios que será entregada a los Acompañantes escolares , expidiendo la dirección del centro a cada alumno un carné , que será exigible mostrar a los Acompañantes para subir al vehículo escolar, añadiendo la Circular que entre las obligaciones de la Dirección de los centros docentes se establece que los Directores son los responsables del seguimiento de la prestación de este servicio educativo complementario , en condiciones de calidad , por lo que se encargará de velar por los derechos de su alumnado usuario, informando al padre/madre, tutor o alumnado de la normativa vigente que regula este servicio así como sus derechos y obligaciones en el uso diario del transporte escolar. A estos efectos , las direcciones de los Centros ,distribuirá a los alumnos en los vehículos asignado a cada uno su asiento para todo el año ,conminando al buen uso y atención de vehículos y personas que prestan el servicio del transporte , además de su carácter educativo, y recibir los partes de incidencias presentados por el Acompañante que afectan a las conductas del alumnado durante el viaje, recordando la Circular en la disposición tercera, final que en aquellos casos excepcionales ,que por causas justificadas no se presente el ACOMPAÑANTE ,será responsable del cumplimiento de esta obligación el transportista ,con independencia a quien corresponda aportar el acompañante ,conforme regula el art 8,2 del RD 443/2001



.-en Abril del 2006 los medios de comunicación se hacen eco de la noticia de que en Galicia se va a disponer de 1254 nuevas rutas de transporte escolar , haciendo constar que en todas ellas figurarán ACOMPAÑANTES escolares , evento comunicado por Juan Carlos Purrua , Subdirector de Coordinación Administrativa .En Galicia existen actualmente 5.022 rutas de transporte escolar .
El presidente de la Xunta de Galicia, , Touriño, asegura que a finales de junio del 2006 en el próximo curso, todas las rutas del transporte escolar contarán con ACOMPAÑANTES .

.-a principios de mayo del 2006, la directora general de administración y gestión económicas del gobierno vasco , firma en Vitoria-Gasteiz la Circula TE-1/2006 referente al transporte escolar disponiendo y ordenando , entre otras cuestiones lo que sigue.
a)extensión de la edad para el transporte escolar hasta los 18 años , y serán beneficiarios aquellos alumnos de segundo ciclo de ESO a una distancia peatonal superior a cuatro kmtros
b)que el ACOMPAÑANTE ,(punto 6) estará presente a bordo cuando el 50% de alumnos transportados sean menores de doce años , o que se trate de alumnos de educación especial
c)que no se transportarán más de quince alumnos menores de cuatro años en el mismo autobús , y en el caso que se supere esta cifra en un mismo autobús se contratará un Acompañante por cada 15 alumnos /as o fracción igual o superior a 10 alumnos.
e)son obligaciones aparte de las recogidas en el RD 443/2001 velar por el bienestar de los niños, controlar de que nadie ajeno entre en el autobús, conocer la ubicación del botiquín ,cuidar de niños afectados , y por seguridad comprobar que todos los bultos, como mochilas ,bolsas ,etc, sean ubicados en lugar correcto , no entorpeciendo pasillos ,accesos ,tomar datos que redunden en la calidad del servicio ,verificar la compañía del autobús y matrícula del vehículo ,y en el caso que no coincida con el trayecto comunicar a la dirección del Centro y a su empresa.; y ante actitudes y comportamientos difíciles de alumnos responder con serenidad ,evitando situaciones agresivas o violentas ,comunicando al centro lo ocurrido para que éste , en exclusividad, adopte las medidas y evitar que ningún niño sea expulsado durante el recorrido .Añade esta norma ,como singularidad, que el Acompañante escolar puede ser contratado en labores de patio en las que velarán por la seguridad de los niños una vez salgan estos de los vehículos hasta el comienzo de las clases , y al final de las horas lectivas ,asegurándose de que no corran riesgos ,manteniéndolos supervisados y controlados .

.-en Junio del 2006 , en Asturias , se anuncia que para el curso 2006/2007 todos los autobuses del transporte escolar dispondrán de un ACOPAÑANTE profesional en todas y cada una de las 310 rutas que existen , noticia anunciada por el consejero de educación ,Iglesias Riopedre.

.-
.-

No hay comentarios:

julio de anton

maestro nacional, profesor de Instituto, Profesor Numerario Psicología Criminal en la Escuela General de Policía, Conferenciante sobre prevención delincuencia juvenil en España, Italia(Mesina), Francia(París , Saint Cloud), Méjico, Preceptor de SAR el Principe de Astutias, 1975-1982, Director General Seguridad Comunidad de Ceuta 1997-1998,historiador , trece libros publicados sobre contenidos diversos , entre otros , Juventud Dificil y Delincuencia Juvenil, Dinámica de Grupos , Antón 78, Factores que promueven la violencia en el deporte, etc, Comisario en segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía, Consultor General de C7 en Seguridad y Convivencia Escolar.